Sura Al-Báqara (La vaca — البقرة) (Versículo 282)

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2 Al-Báqara(البقرة), Versículo 282

يَا أَيُّهَا الَّذِينَ آمَنُوا إِذَا تَدَايَنْتُمْ بِدَيْنٍ إِلَىٰ أَجَلٍ مُسَمًّى فَاكْتُبُوهُ ۚ وَلْيَكْتُبْ بَيْنَكُمْ كَاتِبٌ بِالْعَدْلِ ۚ وَلَا يَأْبَ كَاتِبٌ أَنْ يَكْتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ اللَّهُ ۚ فَلْيَكْتُبْ وَلْيُمْلِلِ الَّذِي عَلَيْهِ الْحَقُّ وَلْيَتَّقِ اللَّهَ رَبَّهُ وَلَا يَبْخَسْ مِنْهُ شَيْئًا ۚ فَإِنْ كَانَ الَّذِي عَلَيْهِ الْحَقُّ سَفِيهًا أَوْ ضَعِيفًا أَوْ لَا يَسْتَطِيعُ أَنْ يُمِلَّ هُوَ فَلْيُمْلِلْ وَلِيُّهُ بِالْعَدْلِ ۚ وَاسْتَشْهِدُوا شَهِيدَيْنِ مِنْ رِجَالِكُمْ ۖ فَإِنْ لَمْ يَكُونَا رَجُلَيْنِ فَرَجُلٌ وَامْرَأَتَانِ مِمَّنْ تَرْضَوْنَ مِنَ الشُّهَدَاءِ أَنْ تَضِلَّ إِحْدَاهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحْدَاهُمَا الْأُخْرَىٰ ۚ وَلَا يَأْبَ الشُّهَدَاءُ إِذَا مَا دُعُوا ۚ وَلَا تَسْأَمُوا أَنْ تَكْتُبُوهُ صَغِيرًا أَوْ كَبِيرًا إِلَىٰ أَجَلِهِ ۚ ذَٰلِكُمْ أَقْسَطُ عِنْدَ اللَّهِ وَأَقْوَمُ لِلشَّهَادَةِ وَأَدْنَىٰ أَلَّا تَرْتَابُوا ۖ إِلَّا أَنْ تَكُونَ تِجَارَةً حَاضِرَةً تُدِيرُونَهَا بَيْنَكُمْ فَلَيْسَ عَلَيْكُمْ جُنَاحٌ أَلَّا تَكْتُبُوهَا ۗ وَأَشْهِدُوا إِذَا تَبَايَعْتُمْ ۚ وَلَا يُضَارَّ كَاتِبٌ وَلَا شَهِيدٌ ۚ وَإِنْ تَفْعَلُوا فَإِنَّهُ فُسُوقٌ بِكُمْ ۗ وَاتَّقُوا اللَّهَ ۖ وَيُعَلِّمُكُمُ اللَّهُ ۗ وَاللَّهُ بِكُلِّ شَيْءٍ عَلِيمٌ 282 ٢٨٢

¡Oh, los que creéis! Cuando contraigáis una deuda por un plazo determinado, escribidlo. Que alguien de entre vosotros lo escriba honestamente y que no se niegue a hacerlo, tal como Dios le ha enseñado. Así pues, que escriba y que el deudor le dicte y que tema desagradar a Dios, su Señor, y no omita nada. Y si el deudor fuese necio o débil mental o incapaz de dictar, que su representante legal dicte con honestidad. Y que dos hombres de entre vosotros sean testigos. Y si no hubiese dos hombres, que sean un hombre y dos mujeres que os satisfagan como testigos, de manera que si alguna de ellas se equivoca, una le haga recordar a la otra. Los testigos no deberán negarse, cuando sean requeridos. Y no consideréis fatigoso el escribirlo, sea la suma pequeña o grande, consignando su plazo de vencimiento. Esto es más equitativo para vosotros ante Dios, hace más seguro el testimonio y da menos lugar a dudas. Excepto si la transacción entre vosotros se realiza al contado, sin intermediarios, pues en ese caso, no hay inconveniente si no la escribís. Pero, tomad testigos cuando realicéis transacciones comerciales y que no se moleste o perjudique al notario ni a los testigos. Y si lo hacéis, cometéis un pecado. Y temed a Dios y Dios os enseñará. Dios tiene el conocimiento de todas las cosas. (282)

Tafsir
Ustedes que creen en Al‑lah y siguen a Su Mensajero, cuando contraigan una deuda que debe ser pagada en una fecha pactada, registren este acuerdo y que el escribano que lo consigne lo haga en toda justicia y equidad, conforme a lo que prescribe el Islam. No es conveniente que un escribano musulmán se niegue a registrar una deuda tal como Al‑lah le ha enseñado. Que escriba, por lo tanto, lo que le dicte el deudor a fin de que sirva como reconocimiento de su derecho, y que tema a su Señor. Que no disminuya en nada el monto de su deuda, que no cambie su naturaleza ni las modalidades según las cuales debe ser cancelada. Si el deudor es incapaz de manejar sus asuntos, débil de razón por su corta edad, o es incapaz de dictar por ser mudo o por otra razón, que un tutor responsable dicte en su lugar con toda equidad. Además de eso, pidan a dos hombres adultos e íntegros que sean testigos (y firmen el contrato), pero si no encuentran dos hombres que sirvan como testigos, pidan el testimonio de un hombre y dos mujeres de las que conozcan su piedad y honestidad, para que, si una de ellas se olvida, la otra le recuerde lo que olvidó. Las personas requeridas para servir como testigos no deben negarse a este pedido. Están obligadas a presentarse si se las convoca en caso de litigio. No dejen de registrar por escrito una deuda, grande o pequeña, así como el plazo pactado, ya que es una práctica recomendada en el Islam: refuerza la fiabilidad del testimonio y reduce el riesgo de litigio sobre la naturaleza de la deuda, su monto y su plazo de pago. De todas maneras, las transacciones comerciales en las que la mercancía está inmediatamente a disposición y en las que el pago se hace en efectivo, no necesitan de este procedimiento. Se ha prescrito recurrir a testigos a fin de disminuir las causas de conflicto, y no está permitido perjudicar a los escribanos ni a los testigos. Tampoco está permitido a los escribanos y a los testigos perjudicar a quienes los convocaron. Si a pesar de todo, perjudican de alguna manera a alguien, no están obedeciendo a Al‑lah sino que lo desobedecen. Teman a Al‑lah, creyentes, actuando conforme a lo que Él les ha ordenado y respetando Sus prohibiciones. Al‑lah les enseña reglas que facilitan su vida en este mundo y en el Más Allá, ya que Al‑lah todo lo sabe: nada se Le escapa.

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