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Y si estuvieseis de viaje y no encontraseis un notario, entregad una fianza. Pero si uno confía en el otro, aquel al que le fue entregado el depósito, cuando le sea reclamado, que lo entregue y que tema a Dios, su Señor. Y no ocultéis vuestro testimonio. Quien lo oculte tiene, verdaderamente, un corazón pecador. Y Dios sabe lo que hacéis. (283)
Tafsir
Si están de viaje y no encuentran escribano para registrar un préstamo, basta con que el deudor provea una prenda que el acreedor tome como garantía y esta prenda quede en posesión del acreedor hasta que el deudor salde su deuda. Si existe confianza mutua, ni el contrato por escrito, ni los testigos, ni la prenda son necesarios. La deuda será entonces un depósito confiado al deudor, el cual debe restituir al acreedor. El deudor debe temer a Al‑lah procurando saldar la deuda en tiempo y forma. Si se niega una parte de la deuda, los testigos de la transacción deben prestar testimonio. En ese caso, los testigos no deben ocultar el testimonio y los que lo hacen tienen un corazón perverso. Al‑lah sabe lo que hacen. Nada Le escapa y los retribuirá por sus obras.
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