Sura An-Nisāʾ (Las mujeres — النساء) (Versículo 12)

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4 An-Nisāʾ(النساء), Versículo 12

وَلَكُمْ نِصْفُ مَا تَرَكَ أَزْوَاجُكُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَهُنَّ وَلَدٌ ۚ فَإِنْ كَانَ لَهُنَّ وَلَدٌ فَلَكُمُ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْنَ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصِينَ بِهَا أَوْ دَيْنٍ ۚ وَلَهُنَّ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْتُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَكُمْ وَلَدٌ ۚ فَإِنْ كَانَ لَكُمْ وَلَدٌ فَلَهُنَّ الثُّمُنُ مِمَّا تَرَكْتُمْ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ تُوصُونَ بِهَا أَوْ دَيْنٍ ۗ وَإِنْ كَانَ رَجُلٌ يُورَثُ كَلَالَةً أَوِ امْرَأَةٌ وَلَهُ أَخٌ أَوْ أُخْتٌ فَلِكُلِّ وَاحِدٍ مِنْهُمَا السُّدُسُ ۚ فَإِنْ كَانُوا أَكْثَرَ مِنْ ذَٰلِكَ فَهُمْ شُرَكَاءُ فِي الثُّلُثِ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصَىٰ بِهَا أَوْ دَيْنٍ غَيْرَ مُضَارٍّ ۚ وَصِيَّةً مِنَ اللَّهِ ۗ وَاللَّهُ عَلِيمٌ حَلِيمٌ 12 ١٢

Y a vosotros os corresponde la mitad de lo que dejen vuestras esposas si no tienen hijos. Pero si tienen hijos, a vosotros os corresponde un cuarto de lo que dejen, después de cumplir con los legados testamentarios que ella haya dispuesto y con las deudas. Y a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis si no tenéis hijos. Pero si tenéis hijos, a ellas les corresponde la octava parte de lo que dejéis, después de cumplir con los legados testamentarios que hayáis dispuesto y pagar las deudas. Y si un hombre o una mujer de quien se hereda, fuera kalála y tiene un hermano o una hermana, a cada uno de ellos le corresponde un sexto y si fueran más se repartirán un tercio después de cumplir con los legados las deudas, sin perjudicar a nadie. Esto es lo dispuesto por Dios. Dios es sabio, magnánimo. (12)

Tafsir
Los esposos tienen derecho a la mitad de lo que dejen sus esposas si fallecen sin dejar hijos, de ese u otro matrimonio. Si tienen hijos, varones o mujeres, ustedes tienen derecho a un cuarto del patrimonio, el cual recibirán luego de que el testamento sea ejecutado y que sus deudas sean saldadas. Las esposas tienen derecho a un cuarto del patrimonio de ustedes, si no tienen hijos varones ni hijas mujeres, de ellas o de otras esposas. Si tienen hijos, varones o mujeres, ellas tienen derecho a un octavo de su patrimonio, el cual recibirán luego de que su testamento sea ejecutado y que sus deudas hayan sido saldadas. Si un hombre o una mujer mueren y no tienen padres ni hijos, pero tienen hermanos o hermanas de parte de madre, estos tienen derecho a un sexto del patrimonio en calidad de herederos forzosos. Si los hermanos o hermanas de parte de madre son más de uno, tienen derecho a un tercio del patrimonio en calidad de herederos forzosos que se repartirán en partes iguales, luego de la ejecución del testamento del difunto o la difunta y el pago de todas sus deudas, con la condición de que el testamento no comporte un perjuicio para los herederos, como cuando implica legar más de un tercio del patrimonio. El precepto estipulado en esta aleya es un pacto que Al-lah les impone y Al-lah sabe mejor que nadie lo que hace mejores a Sus siervos en este mundo y en el Más Allá. Además, Él es indulgente, ya que no se apresura en castigar al que lo desobedece.

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